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El piso de mi propiedad, está en una provincia distinta a la que mi mujer y yo trabajamos. El próximo año me jubilo de forma voluntaria con 60 años. Me gustaría poder disponer de dicho piso para mí y mi familia, yo al estar jubilado me iría a vivir a la provincia donde se encuentra el piso, que por otra parte es mi ciudad de nacimiento de mi mujer y de toda la familia. Los inquilinos son los mismos que viven desde el príncipio, hemos querido llegar a acuerdos en varias ocasiones con ellos, pero nunca les ha interesado, hay que tener en cuenta, que por un piso de 145 metros pagan 216 euros. Me gustaría que algún experto me pudiera aconsejar porque este tema me tiene muy preocupado . gracias.
Si todo lo que cuenta es cierto, existe una previsión legal para terminar el contrato en la ley de 1964, que es la que rige para este supuesto. Se llama denegación de prórroga por estado de necesidad. No es rápido pero los Tribunales cada vez son más favorables a esta acción que permite al arrendador, denegar la prórroga forzosa, es decir, terminar el contrato. Para poner en marcha el proceso, deberá usted ir a un abogado especialista en arrendamientos y hacer un primer requerimiento notarial al inquilino.