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BARDOT

inquilino/a

¿Tiene que indemnizarme el arrendador si después de renovar me pide que me vaya del piso en un mes?¿Me puedo quedar?

Tengo un piso alquilado y se ha renovado automaticamente el 1 de Julio.Ahora la arrendadora nos dice que se va a venir a vivir para el piso con sus hijas.

Y que en un mes se lo dejemos libre,pero yo quiero saber si nos tenemos que ir o nos tiene que indemnizar o al menos darnos tiempo para buscar otro piso,ya que yo por motivos de trabajo este mes no puedo estar pendiente de una mudanza. Y lo peor es que hace 2 meses nos dijo lo mismo pero luego dijo que nos quedaramos que al final lo habia pensado mejor ....

  • Preguntado por: BARDOT
  • Hace 13 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (13)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

    Creo que el siguiente enlace podrá aclarar las dudas del tema debatido en este hilo:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/recuperar-piso-alquiler-antes-tiempo/

    reciban un cordial saludo

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

    Como dije en el post que la Sra Amparo "ha subido", el contenido del mismo es mi opinión profesional sobre el tema debatido, apoyada por algunas resoluciones judiciales. Pese a ello, mi opinión no es compartida por un importartante sector de la doctrina y la jurisprudencia.

    por lo tanto, como Regla general debe seguirse el criterio de que la denegación de prórroga sólo operará a la finalización de cada prórroga legal del art 9 lau 1994.

    Reciban un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    más claro que se lo ha dicho Crazyh imposible.

    Esa persona no manda en usted ni en su vida, simplemente tienen una relación comercial, ella tiene un bien que usted utiliza previo pago y ahí se termina todo.

    A veces nos avasallan porque nosotros nos dejamos, marcar las líneas es imprescindible.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Para que tenga q indemnizar o para que tuviera una fecha límite para irse deberán acudir a un juzgado. La otra solución es hablar las cosas.

    En su caso mande a tomar por culo a su arrendadora y cumpla su contrato tan tranquilamente durante los CINCO años que puede usarlo.

    Un saludo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • BARDOT

    inquilino/a

    Gracias por vuestaras respuestas a todos...

    He revisado el contrato y no existe ninguna clausula de necesidad.Esta señora tiene otra vivienda u otras viviendas,y ya me lo ha hecho tres veces.Me ha dicho de dejar el piso  antes de cumplir la anualidad,y le dije que me buscaría otro.A la semana me llama y me dice que ha arreglado sus problemas con su marido y que me puedo quedar otro año más.Contrato teléfono y adsl por 12 meses de permanencia.Y ahora me vuelve con lo mismo,creo que se debería tener mas seriedad con la gente que alquilamos un piso.Yo por trabajo me es imposible buscar piso este mes,mudanza...etc y gastos añadidos con los que no contabas.

    Lo de pedir el desalojo en cualquier momento me parecería un insulto, ya que si yo me marcho sin cumplir el contrato tengo q indemnizar y al contrario te dicen que te vayas y se quedan tan contentos??

    • Respondido por: BARDOT
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pholmo. ¿y es necesario invocarla en una anualidad o cuando sobreviene la necesidad?

     

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La LAU no estipula la necesidad de un preaviso para invocar la necesidad del arrendador en la práctica es imposible conseguir el desalojo enmenos de unmes por lo tanto si es efectiva y eficaz la necsida siempre será mas conveniente llegar a un acuerdo sobre el plazo para desalojar.

    En el caso consultado parece que BARDOT debiera examinar el contrato para ver si existe esa clausula si no existe hacer oidos sordos a los requerimientos verbales, si existe formalizar por escrito la salida.

    En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si pudiera prestarle alguna ayuda profesional

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Amparo cuidado con el contexto donde responden los abogados...la clausula de necesidad es avisando con 30 días y en una anualidad....digo omo el compañero Crazyh a ver si viene un abogado y arroja luz.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    La cláusula de necesidad se tiene que ejecutar en una de las finalizaciones de prorrogas. Supongo que lo de Jan está en algún tema que tenga algo más de información. No sé si tendrá que ver con la duración que indicas de 2 años, o con alguna otra cláusula que se haya posteado.

    A ver si alguno de los abogados pone luz

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Según eso, y que alguien me corrija, parece que una vez iniciada la prórroga del contrato, la cláusula de necesidad puede ejecutarse en cualquier momento y sin previo aviso, salvo que se pactara.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mari Lolis. Voy a pegar una intervención de jan

    voy a dar mi opinión profesional basada en el estudio de la doctrina y la jurisprudencia existente antes de la modifcación de la cláusula de necesidad operada el 24 de diciembre de 2009:

     

    1)La cláusula de necesidad ,Para que sea  Operativa, debe constar expresamente en el momento de celebrarse el contrato.

     

    La razón jurídica es la propia redacción del art 9. 3 lau 1994: "No procederá la prórroga forzosa. . "

     

    2)La cláusula de necesidad No podrá ejercerse durante el periodo Inicialmente pactado. Vg Contrato de Arrendamiento de Vivienda con una duración inicial de 2 años. La cláusula Sólo podrá ejecutarse una vez finalizado el plazo contractual y comenzado las prórrogas forzosas.

     

    3) Teniendo en cuenta el punto anterior, la cláusula de necesidad puede ejecutarse en Cualquier momento dentro de las Prórrogas forzosas del art 9 lau 1994.

     

    4) la lau no establece obligación de Preavisar ni notificar la ejecución de la citada clausula. Sin embargo,es Conveniente pactar la notificación así como dar un preaviso.

     

    Fuente: http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/desahucios/r...

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    matizando la respuesta de Amparo.. el casero puede pedir la vivienda si en el contrato hay una clausula de necesidad, pero sólo puede hacer uso de esa clausula en una anualidad y no cuando él quiera y además tiene un plazo para entrar a vivir en la vivienda, si no lo cumple lo puedes demandar.

    Así que no puede echarte cuando le venga bien y si no hay dicha clausula puedes vivir ahí 5 años y que te deje en paz.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Solo puede pediros el piso si lo pone en el contrato. Si no, deberá esperar como mínimo hasta que el arriendo cumpla 5 años.

     

    saludos. Papeleos Alquiler.

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