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El 30 septiembre entregaré las llaves del piso donde vivo, contrato anual firmado el 1º de octubre de 2013. Propuse al dueño no pagar septiembre, a cuenta de la fianza, pero se molestó y me dio a entender que no tenía porqué devolvérmela, con excusas sin fundamento y afirmaciones sobre perjuicios al pretender que esté a su disposición para mostrar el piso a futuros inquilinos, a lo que no accedí en términos absolutos, pero sí mesuradamente, respetando horarios de trabajo y descanso.
Asumiendo mi obligación de pagar septiembre, ¿qué puedo hacer para recuperar la fianza si, como parece, cumple su amenaza de no devolvérmela? La casa está en perfecto estado, no hay nada en que pueda escudarse para quedarse mis 700€ ¿Sería imprescindible acudir a un abogado? Entre abogado y tasas judiciales no me saldría a a cuenta. He oído que puedo interponer, sin abogado, un ¿monitorio? ¿Es así? ¿Eso lleva también tasas? Con tan negro panorama, puede que me arriesgue a no pagarle septiembre ¿Qué hago?
Decirte que a mí me paso algo parecido. Al detectar que no me sería devuelta la fianza (2.100) contrate un abogado para “hacer las cosas bien”. Gran error. La broma de sus buenos consejos me costó 8.000 € (fianza no devuelta, 500 € honorarios, 1.000 € procurador,...hasta me cobraron 200 € por permanecer un fin de semana más porque el inquilino del piso nuevo no podía irse el día previsto.
Y efectivamente el propietario se ha quedado mi fianza. En fin un asalto a mano armada (a arma legal)
Procedí entonces por cuenta propia sin abogado ni procurador. Estoy en ello.
Me he informado en internet y hay páginas con buenos consejos…
Recomiendan que, transcurrido el plazo de un mes previsto para devolver la fianza, se envíe un burofax al propietario para avisarle de que empezarás a tramitar legalmente dicha devolución.
También hice (y eso es lo único aprovechable del abogado que contraté) un acta con fotos del estado del piso, el día de mi marcha y en presencia del propietario y testigos ¡Costaba fotografiar los agujeros de los cuadros de pequeños que eran! Fue grotesco, pero así tendrás un documento donde constará el estado real del piso a tu marcha (no sea que el propietario lo destroce cuando tú te hayas ido y sea él el que haga las fotos)
De cómo se realiza este procedimiento te informarán en los juzgados de tu ciudad. Son cuatro documentos y un escrito explicativo. Es fácil. Incluso por teléfono te informan.
Decirte también que creo que, tanto tú como yo, nos quedaremos sin fianza. Es un dinero tuyo y mío que confiadamente le hemos entregado a unos desconocidos (los propietarios) y ellos son los que deciden si te la devuelven o no. Ya ves. Una ley de arrendamientos urbanos maravillosa.
Hola pepe:
no se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.
reciba un cordial saludo.
Fenomenal, Jan. Muy claros y útiles sus consejos; los tendré presentes.
muchas gracias.
Hola Pepe:
1º) Pague el mes de septiembre, redacte un contrato de entrega de llaves y estado de la vivienda y, el día del abandono de la vivienda, reúnase con el arrendador para ver el estado de la misma junto con 2 testigos.
2º) Si transcurridos 30 días desde la entrega de las llaves no le devuelve la fianza, usted podrá reclamarla judicialmente a través de un Proceso Monitorio o a través de una Demanda de reclamación de cantidad que seguirá los trámites del juicio declarativo verbal, no precisando en ambos casos contratar un/a abogado/a, ni un/a procurador/a ni pagar tasa judicial, todo ello al ser la cuantía reclamada inferior a 2.000 euros.
reciba un cordial saludo.
En el momento de devolución del piso vaya acompañado de un abogado y garanticese que se firma el correspondiente acuerdo de terminación del alquiler, y le devuelve la fianza. En caso de no devolverle la fianza, consigne notarialmente las llaves hasta que el arrendador le devuelva la fianza.
Pelayo, muchas gracias también por su respuesta. Le puedo asegurar que soy el primer interesado en no tener que llegar a pisar el Juzgado; solo sería como última opción. Pero si intento informarme es, lamentablemente, por las perspectivas que tengo dadas las manifestaciones del propietario; y no solo eso, pues hay más cuestiones que no me han gustado en estos casi 2 años de relación (acabo de ver que, por error, puse desde "octubre 2013" cuando en realidad es octubre 2012).
Yo le recomendaría que siguiera el consejo de Jose Leton e intentara ir resolverlo extrajudicialmente.
En cualquier caso, aunque dejar de pagar un mes es una práctica habitual, no es nada recomendable, ya que la fianza no responde únicamente del pago de la renta, y hay arrendadores que han tenido malas experiencias en este caso y prefieren realizar una inspección de la vivienda antes de perder la fianza.
En todo caso, le recomendaría que tuviera un trato muy calmado con el arrendador en el momento de la finalización del contrato, revisaran el piso y firmaran el documento de devolución del piso. En caso de que hubiera desperfectos, que se haga una lista detallada (y con fotos, si puede ser) y se incorpore un presupuesto de las mismas.
Si necesita cualquier cosa adicional, no dude en ponerse en contacto conmigo.
Gracias.
Muchas gracias también, León, por su respuesta. Parece que el camino, para bajas cuantías, tiene menos espinas. Aunque habrá que afrontarlo también con paciencia y acierto.
Un saludo a todos.
Pepe2014: si Ud. interpone una demanda, Ud. pagaría en principio tanto las tasas como los honorarios del abogado y procurador en caso de que los necesite. En el caso del juicio monitorio por esa cuantía, puede Ud. interponer la demanda por sí mismo, con lo cual no tendría que pagar ni abogado ni procurador, y además tampoco tiene que pagar tasas judiciales, dada la escasa cuantía.
Gracias a ambos por su tiempo y las respuestas, muy útiles y también la información del blog de Pholmo.
Me queda la duda de los gastos y tasas judiciales de mi reclamación, en su caso ¿A cuánto pueden ascender aproximadamente? ¿Son repercutibles al deudor, tanto si paga en monitorio como si desemboca en posterior juicio verbal, o las tasas son siempre a cuenta del demandante?
Coincido con José Leton es imprescindible que se firme un documento de fin de contrato o al menos un recibo de llaves, ese documento le podrá servir de base para reclamar incluso judicialmente la fianza a partir de los treinta dias. En mi blog cuyo enlace le dejo puede ver información sobre el procedimiento monitorio
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Yo en su lugar, cuando su casero vaya para que le haga entrega de las llaves y el piso, le exigiria suscribir un documento de fin de contrato. En caso necesario, es en en este documento sonde deberá hacer constar los motivos por los que retiene parte o la totalidad de la fianza. Por supuesto que si usted no esta de acuerdo, tendrán que llegar a un acuerdo, o ir a juicio. Pero nunca entregue las llaves sin un documento de este tipo, y menos con amenazas de esa naturaleza. Para localizar un modelo basta buscar un poco por internet, no necesita abogado. A partir de la fecha de firma y entrega de llaves, su casero dispone de un mes maximo, para devolverle la fianza, o la parte que sea. En caso que no lo haga , podrá demandarle por la cantidad que se le adeude, mas los intereses de demora.
Saludos.