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No dudo de la veracidad de lo expuesto, pero quitando a algunos jueces que son de Marte, el arrendador no es resposable de las acciones de su o sus inquilinos.
Y deseo sinceramente que al pobre propietario que debe estar alucinando en colores cuando lo han hecho responsable de los vandalismos de su inquilino (quien no puede ni siquiera sacar de su vivienda al vándalo, probablemente porque ese mismo juez se lo impide), pueda recurrir una sentencia cuya única lógica puede encontrarse en los delirios de algún alucinógeno.
Más allá de otras consideraciones subrealistas y delirantes, ¿qué herramientas tiene el propietario para controlar las acciones de su inquilino, y por tanto ser responsable de ellas?
Saludos cordiales.
En agosto expuse en este lugar primero mi escueta opinión y después mis argumentos jurídicos en favor de una demanda de la comunidad contra el propietario por los daños causados por el arrendatario. Hoy he conocido la Sentencia 832/2009 de 12 de diciembre, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que confirma la responsabilidad del propietario por los actos de los arrendatarios, tanto frente a la comunidad como frente a los demás copropietarios. Así interpreta el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, sin que la modificación sufrida por esa norma en 1999, que suprimió la referencia al ocupante de la vivienda o local, tenga otro significado que la adaptación a su contenido, que recoge exclusivamente responsabilidades del propietario. En consecuencia, frente a la comunidad el responsable del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 9 será siempre el dueño del piso o local, aunque la demanda haya de ser dirigida también contra el arrendatario causante del daño por dos razones, para que sean oídos y para evitar sentencias contradictorias, como podría ocurrir si la responsabilidad del arrendatario se sustancia en otro juicio.