Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Tengo entendido que alquilar una de las habitaciones de la casa no está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos. ¿podrían aclarármelo?
Buenos días, BGP:
La cuestión planteada no es pácifica en la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, existiendo 2 posturas:
1º) Que se trata de un contrato excluido de la LAU 1994
2º) Que se trata de un contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda y, por tanto, incluido en la LAU 1994.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
El alquiler de alojamiento, habitación en la casa del dueño no está sujeto a la LAU, por lo tanto dependerá de lo que pacten las partes y fiscalmente será un rendimiento de inmuebles.
Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Si es de su propiedad el piso en principio si puede arrendar una de las habitaciones y declararlo como rendimiento inmobiliario.