Yo lo que quisiera saber es que tipos de pagos debe realizar. O eso se pactaría entre los dos, es que no tengo muy claro el tema de alquilar una habitación si me pudieráis ayudar.
Esta es la opinión más aceptada por los tribunales:
A.- Contrato de arrendamiento. La Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU, al contrario de lo que hace con el subarrendamiento, no menciona el arrendamiento parcial, por lo que la jurisprudencia parece haber decidido que esta figura se rige por las normas genéricas del Código Civil y no por aquella ley especial. Una de las primeras y más importantes consecuencias es que el arrendatario, al no tener los derechos de la LAU, tampoco tiene el derecho de prórroga, así que estos arrendamientos terminan cuando lo diga el contrato.
El contrato no necesita forma especial, puede ser incluso verbal, aunque parece aconsejable firmar un documento simple en un papel corriente expresando de forma clara y en párrafos separados como mínimo la fecha, los nombres del arrendador y del arrendatario, la vivienda y su situación, la habitación o habitaciones que se alquilan con su mobiliario que serán de uso exclusivo del arrendatario, las demás habitaciones o servicios que el arrendatario pueda usar de modo compartido, la duración del contrato, el precio del arrendamiento, la forma de pago (donde, cómo), el tiempo de pago, por semanas, por meses, por años, sabiendo que esa periodicidad determinará las posibles renovaciones del contrato una vez cumplida la duración pactada, es decir, si la renta se paga por meses, terminado el contrato, éste se renovará cada mes hasta que alguna de las dos partes lo de por concluido.
Para que el arrendatario no se llame a engaño, conviene dejar escrito que el arrendamiento queda fuera de la LAU y que se rige por el Título VI del Código Civil. Finalmente conviene decir que la habitación no se podrá destinar a otros usos que no sean el de vivienda y también prohibir el subarriendo, pues en caso contrario la ley lo permitiría.
B.- Consecuencias fiscales. Según ha declarado la Dirección General de Tributos respondiendo a la consulta vinculante V1729-07 de fecha 07/08/2007:
1) La base de la deducción, cuyo límite son 9015 euros, será la parte proporcional que corresponda a las dependencias que utilices como residencia habitual, incluyendo las partes comunes. Es decir, tienes que descontar la parte proporcional correspondiente a las habitaciones de uso exclusivo del arrendatario.
2) Esas rentas para ti son rendimientos del capital inmobiliario y, por tanto, puedes aplicar la reducción del artículo 23. 2 de la Ley del IRPF, es decir, el 50% o el 100% dependiendo de las circunstancias del arrendatario (100% si tiene entre 18 y 35 años y declara ingresos superiores al Indice Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM)
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