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Sabelida

inquilino/a

¿Es necesario que el arrendador meta la fianza en el IVIMA en el caso de la comunidad de Madrid para poder desgravar?
Si no quiere, ¿existe alguna medida de presión?
  • Preguntado por: Sabelida
  • Hace 15 años
  • Categoría: Ayudas alquiler
Respuestas (3)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
AnaLl ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Quisiera realizar una salvedad a lo expuesto por mis compañeros; al presentar la declaración de renta no hay que adjuntar documento alguno de ninguna clase, es a "posteriori" cuando la A.T. puede requerirte para justificar p.ej. la deducción por alquiler, o la ganancia patrimonial de un piso, etc. etc.

    Efectivamente para la Comunidad de Madrid se establece como uno de los requisitos para la desgravación la acreditación del depósito de la fianza en el IVIMA formalizado por el arrendador mediante copia que deberá obtener el contribuyente , pero esto no es óbice para que el arrendatario que cumpla con el resto de los requisitos se la aplique, es más el que está incumpliendo con Hacienda es el arrendador que no la deposita y que por ende está cometiendo fraude al no declarar unos rendimientos.

    Comentar para finalizar que en el caso que la A.T. te requiera para justificar la deducción y por ese incumplimiento (que no es tuyo) la denegase y te realizase una liquidación paralela con intereses y sanción, tienes todas las de ganar en un posterior recurso o reclamación económica administrativa, ya que el espíritu de la ley se contradice y en todo caso el perjudicado es el "bueno". La jurisprudencia está reconociendo el principio general de que las normas tributarias se interpreten en el sentido que resulten más favorables al contribuyente, siempre que no concurran circunstancias subjetivas de mala fe o ánimo defraudatorio.
  • AnaLl

    profesional

    En teoría el depósito de la fianza en el IVIMA es responsabilidad del casero y, por tanto, a ti sólo te corresponde tener tu parte en regla, tal como apunta Eduardo Llarena, pero fíjate en lo que comenta este otro usuario de La Comunidad: "Este año hacienda, que no debe de tener dinero y lo anda buscando hasta debajo de las piedras, pide , al menos en el caso de que la declaración se presente en Madrid, todos esos documentos que me has comentado, contrato de alquiler, recibos de pagos del aquiler, que todo eso lo tengo en regla, pero además, pide que les presente el certificado de que la fianza se ha depositado en el IVIMA (Instituto de Vivienda de Madrid) y, sin ese documento, ya me han asegurado que pierdo la posibilidad de deducción."

    Aquí está la pregunta con sus respuestas: http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/ayudas-alquiler/deduccion-alquiler-irpf-madrid_2792.html
    • Respondido por: AnaLl
    • Hace 15 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    No hace falta. A usted le basta con el contrato firmado por el dueño, y el cumplimiento de los requisitos que a usted le corresponden a título personal: edad, etc.
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