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GemaDR

inquilino/a

IVA en viviendas de alquiler con opción a compra protegidas
Hola, mis duda es la siguiente:

Soy inquilina en una vivienda protegida de alquiler con opción a compra dentro de 7 años, de manera mensual me aplican un 16% de IVA, en la casa, en el garaje, trastero y comunidad, quería saber hasta qué punto esto es legal, ya que es una vivienda que solicitamos a un organismo público y que nos gestiona un promotor privado, (la vivienda es de nueva construcción).

Otra duda es, que no nos dan facturas de nada, sólo recibimos los estractos de nuestro banco, pero de ellos nada de nada, supongo que están obligados a pasarnos una factura o algo así no??

Bueno tendria mil dudas mas, pero con que me contesten a esto es suficicente.

Muchas gracias por este espacio, que es de gran utilidad para mucha gente.
  • Preguntado por: GemaDR
  • Hace 15 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (5)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Ya que la casuística en viviendas de protección oficial es enorme y que cada plan e incluso cada promoción tienen sus propias normas, que dependen en exclusiva de las comunidades autónomas, mi consejo es que se informe en su administración acerca de las condiciones exactas que afectan a su vivienda.

    En cuanto al IVA, insisto en que hay que distinguir entre el arrendamiento con opción de compra de vivienda nueva o reformada, que es una prestación de servicios gravada al tipo del 16%, y la compra de esa vivienda o, lo que es lo mismo a efectos fiscales, el compromiso de ejercitar la opción de compra, que están gravadas al 7% o al 4% si es de las que habla el artículo 91. dos. 6. de la Ley del IVA "viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades."

    Por tanto y en resumen, el compromiso de ejercitar la opción equivale a dejar de pagar IVA por arrendamiento y pagarlo por venta. Para saber si el tipo por la venta será el 7% o el 4% lo mejor es informarse en la administración sobre la protección de la vivienda.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • GemaDR

    inquilino/a

    De nuevo muchas gracias sobre todo por la rapidez en las respuestas. Solo añadir una cosa más, la vivienda como bien indiqué es protegida, es decir yo solicité una vivienda en un organismo público, en este caso en la oficina de la vivienda de la comunidad de madrid, dentro de este plan de vivienda, que es el plan de vivienda joven 2005-2008, existen viviendas a las cuales no se les cobra IVA por ningún concepto, ya que lo gestiona la comunidad de madrid, en mi caso concreto, me gestiona un promotor privado, pero yo no solicité un piso a una promotora si no que el propio plan de vivienda contempla esta opción, mi duda es:

    ¿Afecta en algo el hecho de que la vivienda sea de protección, con relación al cobro de IVA? ¿Y el hecho de que yo no me haya comprometido en ningún momento a adquirir la vivienda en compra?.

    Gracias.
    • Respondido por: GemaDR
    • Hace 15 años
  • Juan

    profesional

    Los artículos 4 y 5 de la ley del IVA dicen que son profesionales a efectos de esta ley cualquier persona o entidad que realice las actividades sujetas al impuesto, es decir, una comunidad de propietarios puede ser profesional a efectos del IVA, pero la actividad de repartir los gastos comunes entre los copropietarios no está sujeta al IVA porque se realiza de forma gratuita, por tanto la comunidad de propietarios no actúa como profesional y no debe aplicar el IVA a los recibos de comunidad.

    No obstante, en este caso quien factura no es la comunidad de propietarios sino un promotor que arrienda un inmueble con opción de compra, siendo el IVA aplicable a todos los conceptos que el promotor pueda exigir al arrendatario, incluidos los gastos de comunidad que él ha pagado. Por el contrario, el arrendatario podría ahorrase ese IVA si pagara los gastos directamente a la comunidad.

    Art 78. Ley del IVA
    1. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

    2. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:

    1. Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • GemaDR

    inquilino/a

    Ante todo muchas gracias por su respuesta, abusando un poco de sus conocimientos, y como última cuestión, a su vez también nos repercuten el IVA en los gastos comunitarios, siendo este del 16%, tenía entendido que la típica comunidad de propietarios que se limita a distribuir gastos hechos en común no tiene, por esa actividad, la consideración de empresario o profesional y por lo tanto no constituyen operaciones sujetas al impuesto las citadas distribuciones de gastos comunes ni se debe repercutir el IVA en los recibos periódicos que pueda cobrar. Segun e podido leer esto esta recogido en la Normativa: Artículo 4 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
    D.G.T. de 12 de abril de 1995 Expte 1040/94.

    Queria saber si esto es así? De nuevo muchas gracias por su respuesta.
    • Respondido por: GemaDR
    • Hace 15 años
  • Juan

    profesional

    El cobro del IVA es completamente legal, pero quizá sepa que ese 16% se descontará del IVA que corresponda por la compra de la vivienda cuando se ejercite la opción, quedando en el 7% o incluso en el 4% si la vivienda es de promoción pública.

    En cuanto a la segunda pregunta decir que toda persona que cobra con IVA tiene la obligación de facturar con desglose de los distintos conceptos. La facturación puede ser electrónica por lo que las facturas las tendrá el banco que las paga. Aunque los apuntes bancarios acreditan suficientemente los pagos, el destinatario de la operación que es el que paga puede exigir copia.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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