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estoy de alquiler desde marzo de 2012 y en el contrato pone que tengo que pagar el ibi. ¿lo tengo que pagar yo o los dueños de la vivienda?
Mari lolis, la jurisprudencia marca una línea, y en este caso solo puede haber jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, con lo que cualquier recurso será aceptado basado en la jurisprudencia de las diferentes APs.
Por si esto no te sirve, solo por este motivo, no pagar el ibi puede dar motivo a una demanda de desahucio, con futuro, como mínimo, incierto para el arrendatario, pudiendo crearle un grave perjuicio, estés o no estés de acuerdo, con lo que te agradecería que, a partir de ahora, pienses que dar ese consejo le puede costar al que pregunta las costas de un juicio y el desahucio.
Así, pues, sería conveniente que te abstuvieras de responder preguntas sobre si pagar el ibi, por el bien del que pregunta, o que, aunque no estés de acuerdo, respondas en base a la jurisprudencia menor. Si sigues en tus trece, al menos avisa de que las consecuencias pueden ser graves.
Un saludo
a ver, mari lolis, se leer perfectamente el contrato. lo lei en su dia cuando lo firme. es que aqui solo por preguntar ya te tachan de tonta? pense que esto era un sitio para exponer tus dudas, no para juzgar a las personas. a los demas muchas gracias.
Pero es que la interpretacion que yo le hago, es la que hace el juez, que es lo que vale Mari Lolis, sentando jurisprudencia menor.
No se para que tanta discusión de verdad.
Vanesa, sé leer, tu haces una interpretación y yo no estoy de acuerdo.
Crachy lo tuyo es razonado y te basas en la jurisprudencia y te doy la razón en parte porque no estoy de acuerdo en que todos los jueces de España lo considerasen igual y vean por igual ese punto o cualquier otro de la ley.
Para terminar decir que cada palo aguante su vela, porque si se firman los contratos sin tan siquiera leerlos ¿qué esperan?
Valga esta respuesta para todos los temas donde ha salido esta pregunta y esta ley.
Pero ademas voy a poner el articulo 20 poniendo en negrita lo que a mi me parezca tambien:
vuelvo a poner el articulo 20... en negrita pongo tributos ¿tributos no son los conceptos oficiales?
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus
accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que
correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
Es decir, se ha de poner el importe en los gastos, que en los régimenes de propiedad horizontal, son aquellos que corresponden a la finca en su cuota de participacion.
Y ya en la primera frase diferencia entre gastos y tributos, por tanto los gastos si (comunidad) y los tributos no.
Es cierto que con la aclaración de Crazyh valdria, pero como mentamos tanto ese articulo, pues yo que se, que me apetecia poner negrita.
Mari lolis, vuelvo a ponerlo, que si se trata de repetirlo para pasar el tiempo, no me importa.
El ibi, con que aparezca el concepto, hay que pagarlo.
Ya que veo que hoy te ha dado por seguir en tus trece en vez de buscarlo, te lo he buscado yo. Supongo que de Jan te fias (entre otras cosas expone las sentencias)
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/esta-obligado-inquilino-pagar-ibi-recoge-contrato_37138.html
Por si te da pereza leer el tema, cito a jan:
"AP Madrid, Sec. 20.ª, de 9 de junio de 2008: “Los importes de los mencionados conceptos pueden ser repercutidos siempre que hubieren sido pactados; y sólo en el caso de que los mismos no estén individualizados por estar girados frente a la Comunidad de Propietarios o al propietario del edificio en donde radique la finca, es cuando será de aplicación el artículo 20.1, párrafos segundo o tercero, de la mencionada Ley Arrendaticia . Por el contrario, cuando el sujeto pasivo de la tasa o impuesto fuere el propietario de la vivienda arrendada, individualmente considerada, ninguna especificación habrá de hacerse sobre su importe anual a la fecha del contrato; siendo imprescindible, pero suficiente, el pacto sobre la obligación de pago de los mismos que asume el arrendatario frente al arrendado”"
A ver si ahora terminamos ya con este tema, que te lo llevo explicando hace tiempo.
vuelvo a poner el articulo 20... en negrita pongo tributos ¿tributos no son los conceptos oficiales?
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento
del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean
susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus
accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que
correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos
serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de
dichos gastos a la fecha del contrato.
no hace falta qué contestaciones? No querias saber si te tocaba o no pagarlo? No entiendo esta respuesta.
solo era una pregunta no hace falta esas contestaciones. gracias.
Ya es un tema que se ha tratado.
El ibi, con que aparezca el concepto, hay que pagarlo. No es necesario que aparezca el importe en este caso, entre otras cosas porque tiene, o puede tener, bastante variación de un año a otro, y no es un importe fijo.
Lo he leido MariLolis, y se refiere a la comunidad (gastos de la propiedad horizontal por cuota de participación). Has leido tu lo que dice pholmo?
Te dejo otro hilo en el que se pregunta lo mismo.
Se me fue a medio responder.
De todos modos si firmaste en el contrato que te harias cargo ¿de qué te extrañas ahora?
Vanessa lee el articulo 20 de hecho lo he traido para mayor comodidad.
Siento disentir de mis compañeros, pero la obligacion de poner la cantidad en contrato es para los gastos de comunidad, no así para el IBI, que puede variar anualmente y no es una cantidad publica, que ademas no es fija ni de conocimiento previo del arrendador.
Lo confirma PHOLMO en este hilo
Un saludo.