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¿Puedo poner el contrato a nombre de dos personas distintas?
Obligado, con nombres, apellidos y D.N.I. Esto es como cuando haces un contrato a un matrimonio, pues lo mismo, como si son diez, a todos y todos responsables por igual
No solo se puede sino que es imprescindible hacerlo así, haciendo constar el régimen de solidaridad que señala Llerena, y además explicandoles de palabra que la renta se le podrá exigir indistintamente a cualquiera de los dos.
Sí. Indique que los dos arrendatarios asumen solidariamente las responsabilidades derivadas del contrato, en especial el pago de la renta, para que le pueda reclamar a cualquier de ellos el pago íntegro de la mensualidad.