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Hola, hace dos años que firmé mi contrato de alquiler de un piso en un pueblo de Castellón (Comunidad Valenciana).En mi contrato consta que entrego fianza pero en ningún momento indica que mi casero va a depositar la fianza del alquiler en la Generalitat Valenciana. Mi pregunta es: ¿mi casero tiene la obligación de depositarlo y por tanto hacer referencia de ello en el contrato? o ¿puede simplemente quedarse la fianza él y devolvermela cuando finaloce el contrato?.
Yo no sabia que debia de constar en el contrato y ahora no tengo la devolución correspondiente por parte de Hacienda y me han enviado un requerimiento. Encima mi casero dice que no tiene obligación y que lo ha consultado con su gestor.
Por favor, necesito una respuesta porque no sé si me dice la verdad.
Muchas gracias!
Añadir únicamente, a la extensa y bien argumentada respuesta de Amparo, que incluso se le podría reclamar al casero el prejuicio económico que le ha ocasionado la no depositación de dicha fianza,por no poder desgravarse en los dos ultimos años el inquilino
.En mi contrato consta que entrego fianza pero en ningún momento indica que mi casero va a depositar la fianza del alquiler en la Generalitat
Aunque haya que ingresar la fianza, no hay que indicarlo en el contrato.
¿mi casero tiene la obligación de depositarlo (si) y por tanto hacer referencia de ello en el contrato (no)?
Yo no sabia que debia de constar en el contrato
es que no "debe constar en el contrato"
Lo que necesitas para que los caraduras de la AEAT te permitan la deducción es el justificante de que tu casero ha ingresado la fianza... Si no lo ha hecho...Podéis ingresarla vosotros, enviando a continuación un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo en el que le informéis de que como no aplicó la cantidad que le dísteis en tal fecha a la fianza, pues que aquella cantidad la aplique a la renta del mes que viene y que la renta del mes que viene la habéis ingresado como fianza en la generalitat.
aquí el abogado PHOLMO explica como hacerlo.
http://blog.enalquiler.com/2012/actualidad/no-te-pilles-los-dedos-al-deducir-tu-alquiler/#comments
PHOLMO dice:
Friday, 11 May 2012 a las 10:26
Después de publicado este trabajo, me he percatado que existe una medida que puede tomar el inquilino:
Proceder al depósito de lafianza, mediante un escrito razonado al Organismo que debe recibirla, comunicando de modo fehaciente al arrendador haber efectuado dicho depósito en evitación de problemas fiscales, acompañando copia sellada del referido escrito y anunciando que deberá aplicar a alquileres la cantidad que tiene en su poder, puesto que fue entregada en concepto de fianza y no ha sido depositada, con lo cual el mes próximo no se abonará.
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