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Irenema

inquilino/a

Hice una reserva de alquiler de un inmueble hasta una fecha concreta
La firma del contrato me la fijaron para 3 días después porque el propietario no podía en la fecha fijada inicialmente (dentro de plazo). En esa fecha el inmueble ya no me interesaba. ¿Tengo derecho a la devolución de lo que pagué como reserva? Es por medio de agencia
  • Preguntado por: Irenema
  • Hace 15 años
  • Categoría: Agencias y alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Daniela Gonzalez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    Para situar el asunto, empezaré diciendo que de la pregunta de "Irenema" se desprende que el incumplimiento es de la inmobiliaria, que no consiguió que el contrato se pudiera celebrar en el plazo previsto por causas no imputables a quien entregó la reserva. Así pues, hay que estar a lo que diga el contrato de reserva o, como mínimo, devolverla. Dicho esto voy a extenderme sobre algo que me pregunta Amparo BB en un mensaje privado.

    Se suelen mencionar las arras o el artículo 1454 del Código Civil cuando una inmobiliaria recibe una cantidad como reserva para arrendar la vivienda de un tercero, pero en mi opinión no es correcto por varias razones:

    En primer lugar, el articulo 1454 CC se refiere exclusivamente al contrato de compraventa y, aunque teóricamente se acepta que las arras puedan ser aplicables por analogía a otros contratos, en la práctica apenas se encuentra jurisprudencia que no se refiera a compraventas.

    En segundo lugar, porque para la existencia de las arras o señal del 1454 CC no es suficiente con recibir una cantidad, aunque se mencione en el documento la palabra señal o la palabra arras, sino que debe quedar pactada de forma clara y evidente la facultad de desistir del contrato a cambio de la pérdida de lo entregado o de la devolución del doble, según quién desista (sentencia del Tribunal Supremo de 10 febrero 1997. RJ 1997, 665, entre otras muchas).

    En tercer lugar, pero primero en importancia, las arras del artículo 1454 CC pueden acompañar exclusivamente a un contrato perfecto que solo está pendiente de ser cumplido, nunca a un trato preliminar efectuado por un intermediario que ni siquiera tiene el poder para contratar, sino que se limita a buscar un futuro arrendatario que luego habrá de contratar con el propietario de la vivienda si ambas partes llegan a un acuerdo (entre muchas, la STS de 22 mayo 1998. RJ 1998, 3990).

    No obstante, nuestro derecho civil se basa en la libertad de pactos (art. 1255 CC), por lo que es posible diseñar un contrato siempre que respete los principios generales establecidos en la ley o la jurisprudencia para garantizar relaciones equilibradas. Eso es realmente lo importante. En mi opinión, si alguien renuncia al arrendamiento de una vivienda un día después de haber entregado al arrendador el importe de una mensualidad para reservarla, no es posible la apropiación de esa cantidad sin caer en un enriquecimiento injusto. Pero si quien recibe la cantidad no es el arrendador sino un intermediario sin poder para celebrar el contrato de arrendamiento lo único que podrá reclamar es el precio de sus servicios, que en ningún caso será igual que si se hubiera celebrado el contrato.

    Si el intermediario se atreviera a construir ante el posible futuro arrendatario una cláusula pretendiendo apropiarse de cantidad superior al servicio prestado, podría encajar como cláusula penal del artículo 1152 CC, pero la pena estaría en todo caso sometida a la moderación de los tribunales (art. 1154 CC) y además tendría que prever una obligación equivalente para el supuesto de ser la inmobiliaria la que no pudiera o quisiera cumplir el encargo para el que recibió la señal, pues no es justo imponer a una parte la pérdida de lo entregado y no obligarse más que a devolver lo recibido.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola,

    Al haber formulado una reserva deberá revisar el texto de la reserva porque seguramente sí perderá dicho dinero por haber desistido del contrato.

    En todo caso, le recomendamos que revise el texto del contrato de la reserva.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
  • Daniela Gonzalez

    casero/a

    Vamos a ver: ¿Cómo es que los que han opinado anteriormente, dicen semejante mentira?

    No te tienen que devolver el doble, eso es incierto.

    Se devuelve el doble de la reserva cuando es compra-venta y el propietario de la vivienda (no el que compra), se "echa atrás".

    Que no te confundan. No vaya a ser que vayas a la Agencia diciendo esas tonterías y se rían de ti.

    En resumen y respondiendo a tu consulta:

    Si tú has entregado una reserva y después te has arrependido de alquilar la vivienda, eso no es culpa, ni del propietario ni de la Agencia, así que no tienes derecho a que te devuelvan la reserva. Otra cosa es que la Agencia, haga una excepción y quiera devolverte la reserva.
  • EUROFIN ASESORES S.L

    profesional

    Te tiene que devolver el doble al incumplir ellos el contrato.

    www.eurofin.es
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    A la devolución del doble, pues fueron ellos quienes se pasaron de la fecha estipulada
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