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Si una agencia recibe un depósito de reservación en una propiedad de alquiler 1 mes antes de la llegada de los arrendatarios, y luego el dueño cambia de opinión y decide no alquilar. ¿Qué recurso legal puede tiene el arrendatario?
La doctrina moderna del Tribunal Supremo distingue las siguientes modalidades de ellas:
a) Confirmatorias. Son las dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución. Tanto doctrina como jurisprudencia entienden mayoritariamente que efectuada la entrega de una cantidad en concepto de arras, si no queda claro que fue otra la voluntad de las partes, se entenderá que se trata de arras confirmatorias puras.
b) Penales. Su finalidad es la de establecer una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o DEVOLUCIÓN DOBLADA, caso de incumplimiento.
c) Penitenciales. Son un medio lícito de desistir las partes del contrato mediante la pérdida o restitución doblada. Esta última finalidad reconocida por el artículo 1454 del Código Civil.
Dado que usted no negocia directamente con el propietario ( lo hace con la agencia que es intermediario y quizás sin poder del arrendador), tiene derecho al DOBLE de la señal.
Saludos,
Según nuestro entender, si la propiedad no quiere arrendar un inmueble, es su decisión y tiene todo el derecho a desistir de la operación.
En tal caso se devuelve la reserva al cliente y ya está. No hay recurso legal válido.
Alting Grupo Inmobiliario | www.alting.com | 93 505 40 40
Si existe la posibilidad considerar esa entrega como arras tiene derecho a que le sean devueltas duplicadas. Esa posibilida dependerá d ela redacción del documento d erecibo.
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Tiene que reclamar frente a la agencia, o frente al dueño si éste recibió el dinero.