Ventajas de alquilar: para el propietario


Antes de alquilar una vivienda, debe tenerse en cuenta que:

Desde un punto de vista general:
  • Tener la casa en perfectas condiciones de habitabilidad.
  • Ser consciente de que, incluso si el contrato es anual, éste puede ser prorrogado hasta cinco años unilateralmente por parte del inquilino.
  • No es posible desalojar a los inquilinos antes de terminar el contrato o las prórrogas si no hay un incumplimiento del contrato por parte del inquilino.
  • La responsabilidad de los daños causados por la vivienda a la Comunidad de Propietarios recae sobre el propietario.
  • Surge una relación obligada con los inquilinos y con los miembros de la comunidad de vecinos.
  • Se debe prestar atención y controlar que los inquilinos cumplan con las normas de la comunidad de vecinos y que cuiden la casa.
Desde el punto de vista económico:
  • Es recomendable mantener la vivienda en buenas condiciones para que el alquiler sea más fácil. A la hora de alquilarla es recomendable invertir en pintura, electrodomésticos...
  • Los gastos generales de la vivienda (comunidad, IBI, etc) corresponden al propietario. Es posible pactar con el inquilino que se haga cargo él, pero el responsable de los impagos sigue siendo el propietario.
  • Las derramas que provengan de obras de mejora en el edifico son responsabilidad del dueño de la vivienda.
  • Una vez existe un contrato de alquiler, la renta sólo se puede subir, como máximo, según el IPC de cada año.
  • Las rentas del alquiler recibidas tributan en el IRPF, es decir, el alquiler no está exento del pago de impuestos. Sin embargo, los gastos para el propietario son deducibles (en las condiciones que marca el impuesto) y, además, el alquiler goza de importantes deducciones.
  • Conviene contar como mínimo con un seguro multirriesgo y a ser posible con un seguro de cobro de las rentas, lo que supone otros gastos a tener en cuenta.

Más información
Fuentes oficiales: Ley de Arrendamientos Urbanos.

El arrendamiento de vivienda se rige en la actualidad por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 (L.A.U.). En su defecto, se aplicará lo acordado por las partes y, supletoriamente, el Código Civil. Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (BOE 282, de 25 de noviembre).