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La prórroga de un contrato de alquiler

La prórroga de un contrato de alquiler

Cómo prorrogar un contrato de alquiler, cuando se puede y cuando no

Guía para prorrogar el contrato de alquiler de una vivienda. Cuando se puede renovar y cuando no.

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  • Según se recoge en el artículo 9 de la Ley de Fomento del Alquiler del 6 de Junio de 2013, la duración del arrendamiento será la que ambas partes pacten libremente, pasado ese tiempo, el inquilino puede que tenga derecho a una prórroga.


    Cómo funcionan las prórrogas obligatorias de un contrato de alquiler

    Para los contratos firmados, antes de la entrada en vigor de la Ley de Fomento, el contrato se renovará cada año de forma automática hasta llegar a un máximo de cinco años.

    Para los contratos firmados después del 5 de junio y de una duración inferior a los tres años, la prórroga obligatoria se realizará por plazos anuales, hasta llegada la fecha del vencimiento hasta el cumplimiento de los tres años.


  • Qué pasa después de la prórroga obligatoria

    Si pasado el tiempo de la prórroga obligatoria, ninguna de las dos partes se pronuncia, preavisando con treinta días de antelación, el inquilino tendrá derecho a un año más de prórroga tácita. Para los contratos firmados antes de la reforma (5 de junio), la prórroga tácita se aplica por tres años.

  • Cuándo no se puede prorrogar un contrato de arrendamiento

    No será posible prorrogar un contrato de alquiler cuando el arrendador comunique con dos meses de antelación a la fecha de necesidad, que requiere la vivienda para sí o para uso de familiares directos o ex cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad.

  • Cómo renovar el contrato de alquiler

    En los contratos de larga duración anteriores al 6 de junio de 2013 en los que arrendador quisiera asegurarse una mayor permanencia de su inquilino, al finalizar el plazo pactado podría optar por:


    - Pactar una prórroga con el inquilino por el tiempo que consideren oportuno antes de finalizar el contrato y manteniendo todas las cláusulas y estipulaciones del contrato. En este caso el contrato quedaría sujeto a la normativa anterior a la reforma, por la que el inquilino deberá cumplir el tiempo de prórroga o indemnizar con las rentas de los meses que queden por cumplir el contrato.


    - Firmar un nuevo contrato sujeto a la nueva Ley de fomento del alquiler en el que se pacte una larga duración y en el que el casero pueda incluir una que especifique que en caso de que el inquilino decida marcharse dejando incumplido el plazo de duración pactado, deberá indemnizar al arrendador con un mes de alquiler por cada año que deje de cumplir.

  • Modelo prorroga contrato de alquiler

    Este modelo de prorroga de contrato ha sido redactado por Pedro Hernández del Olmo. El autor y Enalquiler no se responsabilizan del uso que se dé a los contratos publicados en esta página o de su repercusión.


Análisis Legal
Sobre Pedro Hernández del Olmo

Abogado en ejercicio en Zaragoza. Experto en Derecho Inmobiliario y Ex-Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana.

Pedro Hernández es colaborador de EnAlquiler desde 2008, y responde activamente a las dudas legales planteadas por usuarios de toda España en La Comunidad de Enalquiler y en La Comunidad de Ventadepisos. Además, cuenta con un blog donde explica al detalle procedimientos legales, artículos de leyes o contratos, relacionados con arrendamientos urbanos.


Para contactar con él puedes:

-Visitar su blog http://www.pedrohernandezabogado.com -Realizar una consulta telefónica al 807 520 008 (1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil)