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Si estas a punto de firmar un contrato de alquiler, tanto si eres casero como si eres inquilino te conviene leer esta guía con todo lo que debe incluir un contrato de arrendamiento de vivienda
Fecha y duración
La fecha en que entra en vigor el contrato no es imprescindible aunque si más que recomendable para establecer la duración del contrato y sus prórrogas
La duración del alquiler es la pactada entre inquilino y casero, sin embargo con la entrada en vigor de la ley de fomento del alquiler, la duración mínima pasa de 5 a 3 años.
La prórroga del contrato de alquiler una vez pasados los primeros tres años, pasa a ser un año (antes eran 3)
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Quiénes firman
El casero e inquilino deben aparecer con su nombre y apellido, estado civil y mención de que son mayores de edad. En caso de que alguno de los firmantes actue en nombre de una persona jurídica, se deberá incluir la razón social de esta e indicar perfectamente el título en que lo hace (apoderado, administrador, etc). También se deberá indicar el domicilio en el que deben ser requeridas o notificadas en caso de necesidad, NIF o CIF
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Qué es lo que se alquila
Se debe indicar que es lo que se alquila (piso, atico, bajo) y la dirección y referencia catastral.
Si la vivienda se alquila con muebles se aconseja incluir un anexo con un inventario a ser posible valorado.
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Precio y actualización de la renta
Siempre que la vivienda no sea de VPO, casero e inquilino pueden pactar libremente el precio. Las subidas del alquiler ya no oscilarán según el IPC anual, sino que serán libremente pactadas.
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Precio de la fianza
La entrega de un mes de fianza en metálico es obligatorio en los arrendamientos de vivienda y deberá ser depositada en la oficina pública que corresponda a cada Comunidad Autónoma.
La fianza ya no se actualizará durante los tres primeros años de alquiler. Pero cada vez que se prorrogue el arrendamiento, el casero podrá exigir una subida de la fianza o el inquilino una bajada hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
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Quién paga la comunidad y el IBI
Las partes pueden pactar que los gastos como la comunidad o el IBI corran a cargo del inquilino siempre y cuando lo hagan constar en el contrato juntamente con el importe anual de dichos gastos.
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Inscripción en el registro de la propiedad
La inscripción en el Registro de la Propiedad sólo es obligatoria en caso de que el inquilino quiera conservar su alquiler si se vende la vivienda alquilada. En caso de que la vivienda este inscrita, se deben hacer constar los datos de la inscripción en el contrato.
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Qué pasa si el casero vende la casa
Si el propietario vende la vivienda alquilada y el contrato no esta inscrito en el Registro de la Propiedad, el inquilino tiene derecho a quedarse en el piso durante tres meses desde que se le notifique fehacientemente (vía burofax) la compraventa e intención de finalizar el alquiler.
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Compensación de alquileres por obras de reforma y rehabilitación
La ley de fomento del alquiler establece que se puede sustituir total o parcialmente el pago de la renta por el compromiso del inquilino de reformar o rehabilitar la vivienda alquilada.
En caso de acogerse a esta opción, si se quiere que funcione correctamente deberá establecerse en el contrato del modo más pormenorizadamente posible.
El propietario deberá incorporar al contrato el presupuesto detallado de las obras que van a ser objeto de compensación por parte del inquilino.
Deberá hacerse constar en el contrato:
a) Que las obras deben atenerse en cuanto a calidad y cuantía al presupuesto incorporado al contrato
b) El plazo de ejecución de esas obras.
c) Los alquileres que el inquilino podrá compensar como consecuencia de las obras realizadas.
d) Que la falta de ejecución o ejecución defectuosa autoriza al casero para dar por terminado el contrato
e) Que las obras realizadas quedan en beneficio de la finca sin derecho a ninguna indemnización o compensación para el inquilino.
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La Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas
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